El dominio público es la materia bruta para crear nuevo conocimiento y obras culturales
Se dice que todos los días 1 de enero son los días del dominio público por el hecho de ser el día en el cual se cumplen los derechos de los autores sobre sus obras (más bien que se cumplen los derechos de explotación exclusiva de los herederos). Y es que el cálculo para saber cuándo una obra entra en dominio público comienza el 1 de enero del año siguiente que tiene lugar el hecho. Hecho como puede ser la muerte del autor o la divulgación de una obra para los intérpretes, productores audiovisuales y productores de fonogramas.
Por poner un ejemplo, en España una obra está protegida para los autores durante toda la vida de los mismos más 70 años después de su muerte u 80 años si la muerte se produjo antes de 1987… aunque luego cada país tiene sus propias normas en cuanto a los derechos de autor.
En el caso de España, los derechos de explotación de una obra subsisten 70 años después de la muerte del autor y se computan desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de su fallecimiento. No obstante, el plazo es de 80 años para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Una vez transcurrido el citado plazo, las obras pasan a dominio público. Biblioteca Nacional de España.
Así es como las obras de Valle-Inclán y de Lorca han pasado a dominio público este mismo año 2016. Obras que pasan a engordar la lista de obras de autores españoles en dominio público. Lista que ya está esperando a los autores españoles que pasarán a dominio público en 2017.
¿Qué dice Europeana sobre el dominio público?
La Biblioteca Digital Europea elaboró hace ya un tiempo una carta sobre el dominio público de Europeana. En dicha carta dice que el dominio público es el material en el que los ciudadanos se documentan y es referente para la creación de nuevas obras culturales. También dice que un dominio público saludable y próspero es esencial para el bienestar económico y social de toda la sociedad.
El dominio público está compuesto por todo el conocimiento y la información, incluidos libros, fotografías y material audiovisual, no sujetos a protección de derechos de autor y que pueden ser utilizados sin restricciones, aunque sujetos en algunos países europeos a derechos morales perpetuos para los autores. El dominio público ofrece un equilibrio frente a los derechos de los autores adquiridos históricamente a través de los derechos de la propiedad intelectual y es fundamental para la memoria cultural así como base de conocimiento de nuestras sociedades. El dominio público incluye dos tipos de material:
1. Obras en las que la protección de derechos de autor ha expirado.
2. Bienes comunes públicos de información no cubiertos por derechos de autor.
Dicha carta menciona a los museos, bibliotecas y archivos para conseguir un dominio público saludable. Dice que estas entidades desempeñan un papel fundamental en la conservación del dominio público en beneficio de los ciudadanos.
Los museos, bibliotecas y archivos albergan en sus fondos el patrimonio cultural y científico de todo ciudadano europeo. Todas ellas son entidades encargadas de preservar el conocimiento compartido por todos los ciudadanos. Desempeñan un papel fundamental en la conservación del dominio público para beneficio de todos los europeos y deben respetar una serie de principios generales. Esos principios consisten fundamentalmente en garantizar el pleno entendimiento del concepto de dominio público y asegurar su continua función en el entorno tecnológico de la sociedad de la información en red. Estos principios no tienen como objetivo impedir la utilización de materiales del dominio público con fines comerciales. Al contrario, tienen como finalidad establecer una serie de normas que garanticen el buen funcionamiento del dominio público en el entorno digital.
1. La protección de derechos de autor es temporal.
2. Las obras del dominio público permanecerán en él.
3. El usuario legítimo de una copia digital del dominio público podrá reutilizar, copiar y modificar la obra.
El dominio público en España
Al igual que hace unas semanas compartimos la información que Rebiun había elaborado sobre las licencias Creative Commons, esta vez es el turno de compartir la información que nos brindan sobre el dominio público.
En España se pueden utilizar libremente las obras que estén en dominio público siempre que se respete su autoría y la integridad de la obra. Así que para utilizar una obra libremente se deben haber extinguido todos los derechos existentes.
Derechos existentes que pueden recaer, además, en diferentes personas y que hagan sobre la obra traducciones, arreglos musicales, ilustraciones o introducciones, comentarios, etc.
Como ya se ha comentado anteriormente, las obras pasan a dominio público en España a los 70 años tras la muerte de sus autores o a los 80 años si los autores fallecieron antes de 1987.
Y hay otras duraciones para otros derechos. Otros derechos que recaen sobre:
- Los intérpretes. Esos derechos son de 50 años desde la divulgación y 70 años si es a través de fonograma con derechos vigentes a 01/11/2013.
- Los productores de audiovisuales. Esos derechos don de 50 años desde la divulgación de la grabación.
- Los productores de fonogramas. Esos derechos son para grabaciones con derechos vigentes a 1/11/2013 de 70 años desde la divulgación de la grabación y de 50 años desde la grabación si no se ha divulgado.
Otra cosa a tener en cuenta, e importante, es que las leyes, las sentencias de los tribunales y sus traducciones oficiales son de dominio público desde que se publican.
Imagen superior cortesía de Shutterstock