Tratado de Marrakech: Qué es y qué deben saber las bibliotecas para cumplir su objetivo

6 octubre, 2020 at 08:05

Cerca de 300 millones de personas en el mundo son ciegas o tienen algún tipo de discapacidad visual, pero solamente entre el 1 % y el 7 % de los libros se publica en un formato que esas personas puedan leer. Tal y como dice la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): «El mundo sufre hambre de libros. Se trata de un problema descomunal. Sin libros, periódicos ni revistas, las personas ven su vida coartada. No pueden recibir una educación ni participar plenamente en la sociedad, ni tampoco desarrollar todo su potencial».

Leer es un derecho humano pero no todas las personas tienen acceso a libros

Leer es un derecho humano; pero en la actualidad no todas las personas tienen acceso a libros ni a otros materiales de lectura. Más del 90 % de los materiales que se publican son inaccesibles para las personas ciegas o con discapacidad de lectura de la letra impresa. Es necesario que podamos reproducirlos en formatos accesibles, tales como braille, macro tipo y audio; pero las actuales reglas de derecho de autor de muchos países lo impiden. Esto limita el acceso a los libros que los estudiantes ciegos requieren para incrementar su preparación y su educación formal. [Unión Mundial de Ciegos: Tratado de Marrakech – Campaña de Ratificación e Implementación del Tratado]

El Tratado de Marrakech es un mecanismo de ayuda creado por la comunidad internacional para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Siendo su único objetivo poner más libros, revistas y otros materiales impresos al alcance de las personas con dificultad para acceder al texto impreso. Comentar que mediante la aplicación del Tratado de Marrakech los países pueden mejorar la educación y aumentar las oportunidades de muchos ciudadanos, llevar a la práctica los principios de las normas internacionales de derechos humanos y estimular el desarrollo económico y el progreso social.

Tratado Marrakech: entrada en vigor y entidades autorizadas

El Tratado de Marrakech fue adoptado el 27 de junio de 2013, y el 30 de junio de 2016 se cumplió el objetivo de lograr que 20 Partes que reúnen las condiciones requeridas presentasen su instrumento de ratificación o de adhesión. El Tratado entró en vigor para esas 20 Partes el 30 de septiembre de 2016. En la actualidad ya hay más de 70 países adheridos.

En la Unión Europea entró en vigor el 1 de enero de 2019, tras su ratificación el 1 de octubre de 2018, lo que obligaba a sus Estados miembros a facilitar libremente la producción y la transferencia internacional de libros adaptados a las personas ciegas, con discapacidad visual y con otras dificultades para acceder a textos impresos.

Solamente las entidades autorizadas, tales como las organizaciones de personas ciegas, pueden enviar libros accesibles amparadas por los términos del Tratado. Sin embargo, se acepta su importación o recepción por otras entidades autorizadas o directamente por personas discapacitadas visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso. En España, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la cual trabaja con Absys en su biblioteca, es una entidad autorizada que permite el intercambio de ejemplares es formato accesible.

A través de su Servicio Bibliográfico (SBO) -sin ánimo de lucro- proporciona acceso a la lectura a las personas ciegas o con discapacidad visual grave, afiliadas a la Organización, cumpliendo así uno de los requisitos que exige la legislación vigente para ser considerada una entidad autorizada. […] El acceso gratuito a las obras en formato accesible puestas a disposición a través del sitio web marrakech.once.es requiere que, con carácter previo, la ONCE verifique de forma fehaciente que el organismo solicitante tiene la condición de entidad autorizada, según el artículo 2.c) del Tratado de Marrakech y el artículo 31 ter de la Ley de Propiedad Intelectual española.

Guía práctica para implementar el Tratado de Marrakech en bibliotecas

La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) compartió hace unos años el trabajo Ponerse en marcha. Implementar el Tratado de Marrakech para personas con dificultades de lectura. Guía práctica para bibliotecarios 

Bibliotecas de todo tipo desempeñan un papel clave para facilitar tal acceso y por eso se concibió esta guía, a fin de que el personal de estos centros pueda dar los pasos prácticos y necesarios finales para poner los materiales en manos de los lectores que los necesitan.

Algunas de las claves que aparecen en dicha guía son:

  • Cualquier biblioteca u organización que proporcione servicios sin fines de lucro tiene derecho a usar el Tratado de Marrakech cuando atiende a usuarios con dificultades de lectura. El Tratado de Marrakech no impone la obligación de proporcionar ejemplares en formatos accesibles, sino que simplemente otorga el derecho de producirlos, suministrarlos, importarlos y exportarlos.
  • Una biblioteca puede producir un ejemplar de una obra en formato accesible y guardarla e incluirla en el catálogo. Una biblioteca puede suministrar ejemplares accesibles directamente a las personas con dificultades de lectura o a alguien que intervenga en su nombre, como, por ejemplo, un encargado.
  • La biblioteca también puede suministrar o recibir un ejemplar accesible de otra biblioteca o institución del mismo, o de otro país que se haya unido al Tratado de Marrakech. Estando incluidas obras y anotaciones basadas en textos tales como libros, libros electrónicos, audiolibros, periódicos, revistas y partituras musicales, así como ilustraciones e imágenes relacionadas.
  • Para aprovechar el Tratado de Marrakech, la biblioteca debe brindar el servicio sin ánimo de lucro. La biblioteca puede recuperar los costos a fin de cubrir la producción y/o distribución cuando le resulte necesario.
  • El Tratado de Marrakech permite que los países decidan si los titulares de los derechos de autor tienen que ser remunerados por la producción de una copia. Si su legislación nacional ha adoptado esta medida voluntaria, su biblioteca puede estar obligada a pagar cierta cantidad por hacer una copia de la obra.

«Cuando quiero leer un libro, hay dos cosas esenciales: elegir el libro correcto y leerlo bien. Y ahí es donde el Tratado de Marrakech me ayuda al incrementar la cantidad de libros a los que tengo acceso y al permitirme encontrarlos en todo el mundo y, en particular, en el mejor de todos los lugares: una biblioteca», Bárbara Martín, Vicepresidenta Segunda, Unión Europea de Ciegos (EBU) y Responsable de la Unidad para la Gestión de Recursos y colaboraciones externas de la ONCE.

Para concluir, la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) está llevando a cabo una campaña de divulgación llamada «Qué sabemos de…», la cual trata de concienciar y difundir la perspectiva bibliotecaria sobre diferentes aspectos de la propiedad intelectual, siendo el primer lanzamiento el Tratado de Marrakech. 

Bibliotecas y Propiedad Intelectual Tratado de Marrakech

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